TRÁMITES RELACIONADOS CON EL KOSEKI

2016/2/24
Si se registran nacimientos, matrimonios, etc. de japoneses en el extranjero, de conformidad con el artículo 41 de la “Ley de registro familiar” del Japón, se tiene la obligación de notificarlo a los establecimientos diplomáticos o consulares japoneses dentro de los tres (3) meses posteriores a la fecha del hecho.

También es posible notificarlo de manera directa a la alcaldía donde se tiene asentado el Honseki en Japón. Si es el caso, se sugiere recabar los requisitos de su alcaldía ya que los procedimientos pueden ser distintos a los de esta Embajada. Las notificaciones presentadas fuera de Japón son enviadas a las alcaldías en Japón a través del Ministerio de Asuntos Exteriores del Japón, y este procedimiento puede demorar hasta dos meses.

Los trámites en Bolivia podrán realizarse en la Embajada del Japón en La Paz, de lunes a viernes de 8:30 a 11:30 y de 13:30 a 17:00 (excepto feriados), o en la Oficina del Cónsul del Japón en Santa Cruz (consultar aquí los horarios)
 
¿Qué es el koseki?  
Declaración de nacimiento Para registrar el nacimiento de hijos de padre o madre japoneses
Declaración de matrimonio Para registrar el matrimonio celebrado bajo las leyes bolivianas
Declaración de divorcio Para registrar el matrimonio disuelto bajo las leyes bolivianas
Declaración de defunción Para registrar la defunción de una persona japonesa