DECLARACIÓN DE NACIMIENTO
2024/4/1
Cuando un niño de padre o madre japoneses nace fuera de Japón, de acuerdo con el artículo 104 de la “Ley de registro familiar”, se debe realizar la notificación de nacimiento expresando la intención de conservar la nacionalidad japonesa, dentro de los tres (3) meses posteriores a la fecha de nacimiento.
Por su nacimiento en Bolivia, el niño adquiere la nacionalidad boliviana y si no realiza adecuadamente la declaración de nacimiento dentro de este plazo, el niño perderá automáticamente la nacionalidad japonesa.
Para hijos naturales: Solamente la madre
Por su nacimiento en Bolivia, el niño adquiere la nacionalidad boliviana y si no realiza adecuadamente la declaración de nacimiento dentro de este plazo, el niño perderá automáticamente la nacionalidad japonesa.
Ej. Si su hijo nació el 9 de enero, el plazo vence el 8 de abril
¿Quién puede realizar el trámite?
Para hijos legítimos: El padre o la madrePara hijos naturales: Solamente la madre
Documentos necesarios para el trámite
- Dos (2) formularios de declaración de nacimiento (shussei todoke). Recabarlo en la ventanilla consular o descargarlo aquí. El formulario puede ser llenado en computadora (excepto el área para la firma) y el resto de los ejemplares pueden ser fotocopiados antes de ser firmados. (Vea aquí un ejemplo de cómo llenarlo, contenido en japonés)
- Certificado de Nacimiento con su respectiva traducción al japonés. Un (1) original y una (1) fotocopia de ambos documentos
- Fotocopia de la cédula de identidad (cédula de extranjero) y del pasaporte de los padres.