SOLICITUD DE VISA PARA EXTRANJEROS QUE REÚNAN LOS REQUISITOS DE VIAJES TRANSFRONTERIZOS
2020/11/23
Actualizado al 28 de diciembre de 2020
Sin embargo, se permitirá el ingreso al Japón a las personas que tengan sus visas vigentes emitidas antes del 26 de diciembre de 2020 bajo la medida de reapertura de viajes internacionales, excepto a:
- quienes hayan permanecido en el Reino Unido o la República de Sudáfrica dentro de los 14 días previos a su solicitud de ingreso al Japón y
- a aquellos que tengan la intención de ingresar a Japón después de las 0:00 horas (hora de Japón) del 4 de enero de 2021 desde uno de los países catalogados con la prohibición de ingreso al Japón (donde se incluye a Bolivia).
El 25 de septiembre de 2020, el Gobierno del Japón anunció que, a partir del 1 de octubre de 2020, los extranjeros con necesidades comerciales y los portadores de “certificados de autorización de residencia” (zairyu shikaku nintei shomeisho o certificate of eligibility (CoE)), podrán ser admitidos para ingresar al Japón, siempre y cuando cuenten con alguna empresa u organización anfitriona en Japón, que pueda garantizar las medidas de cuarentena.
Si cumple con el requisito arriba mencionado se le pide leer esta información y tramitar su visa con los siguientes documentos (Costo de la visa: Bs. 188):
a) Estadías de corto plazo por negocios (máximo 90 días)
- Pasaporte vigente
- Formulario de aplicación de visa debidamente llenado
- Fotografía de 4,5cm x 4,5cm, a color, con fondo blanco
- Certificado de trabajo del solicitante
- Carta de invitación
- Carta de garantía
- 1 copia de la carta de compromiso firmada por la institución u organización anfitriona en Japón (Nota 3)
- Pasaporte vigente
- Formulario de aplicación de visa debidamente llenado
- Fotografía de 4,5cm x 4,5cm, a color, con fondo blanco
- Certificado de autorización de residencia (Certificate of eligibility) (Nota 1)
- 1 copia de la carta de compromiso firmada por la institución u organización anfitriona en Japón (Notas 2 y 3)
Además del visado, los extranjeros procedentes de países o regiones con restricción de ingreso al Japón (donde se incluye a Bolivia), Deberán portar un certificado de prueba negativa de COVID-19, cuya muestra debe ser tomada dentro de las 72 horas previas a su vuelo de salida. Este certificado (original o copia), deberá ser presentado al inspector de migración a su llegada a Japón. El formato del certificado podrá ser bajado de este enlace. Si al hacer escala obtiene el permiso de ingreso o ingresa a ese país, deberá obtener el certificado de prueba negativa de COVID-19, dentro de las 72 horas previas a su vuelo de salida de ese país.
(Nota 1) Si su certificado de residencia ha sido emitido después del 1 de octubre de 2019 y su vigencia de 3 (tres) meses ha caducado, deberá presentar para la solicitud de la visa, un documento emitido por la institución u organización anfitriona en la que declare que “el solicitante de visa continuará siendo admitido de acuerdo al motivo inicial con el cual se solicitó la emisión del certificado de autorización de residencia”. Vea esta información detallada en este enlace.
(Nota 2) Quienes sean considerados como "cónyuge o hijo de nacional japonés", "cónyuge o hijo de residente permanente" o de "servicios médicos" no necesitan presentar la “carta de compromiso” para la solicitud de la visa.
(Nota 3) La empresa u organización anfitriona deberá conservar el documento original por lo menos durante 6 semanas posteriores a la llegada del solicitante de visa al Japón y presentarlo a la autoridad competente en caso de ser requerido.
(Nota 4) El número de personas que podrán ingresar al Japón será limitado.
(Nota 5) Las personas con visa o pasaporte diplomático, u oficial, están exentas de esta medida.
(Nota 6) Las personas que cuentan con el permiso de reingreso vigente deben seguir este enlace.
Vea esta información en la página del Ministerio de Asuntos Exteriores del Japón (inglés) (japonés)