Trámites y documentos requeridos para el ingreso o reingreso de extranjeros al Japón

2020/11/1

Actualizado al 1 de noviembre de 2020

1. Certificado de prueba negativa de COVID-19

Los extranjeros que actualmente se encuentran en Bolivia (país con restricción de ingreso al Japón) y deseen ingresar al Japón, deberán obtener un certificado con resultado negativo de la prueba COVID-19, cuya muestra deberá ser realizada dentro de las 72 horas previas a la salida de su vuelo de Bolivia. Este certificado (original o copia) deberá ser presentarlo al inspector de migración a su llegada a Japón.
  • Como regla general, se pide que alguna institución médica llene este formularioy sea firmado o sellado por un médico.
  • Si el solicitante no puede encontrar alguna institución médica que acepte el formato arriba mencionado, será válido cualquier otro formato siempre y cuando esté llenado en inglés y detalle la siguiente información. Tenga en cuenta que omitir cualquier información, puede resultar en la denegación del permiso para ingresar al Japón en conformidad con la Ley de Control de Inmigración y Reconocimiento de Refugiados del Japón.
     
         (1) información personal del solicitante: nombre, número de pasaporte, nacionalidad, fecha de nacimiento, sexo.
         (2) Prueba de autenticidad del resultado de la prueba COVID-19: método de prueba (se limita a los métodos mencionados en el formato prescrito), resultado de la prueba, fecha de la recolección de la muestra, fecha del resultado, fecha de emisión del certificado.
         (3) información de la institución médica: nombre y dirección de la institución, nombre del médico y sello o firma del centro médico o médico encargado.
    Si su país no realiza pruebas para personas asintomáticas, obtenga el certificado dentro de las 72 horas previas a la salida de su vuelo de algún tercer país en el cual realice conexión hasta Japón.

(Nota) Si se verifica que ingresó al Japón con certificados u otra documentación falsa, de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Control de Inmigración y Reconocimiento de Refugiados, su estatus de residencia podrá ser revocado y ser sujeto a deportación.

Vea esta información en la página del Ministerio de Asuntos Exteriores del Japón: (en inglés) ,  (en japonés)